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Grupo REFORMA
Cd. de México (01 febrero 2024) .-05:00 hrs
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La Segunda Sala del máximo tribunal concedió el primero de cientos de amparos promovidos por el sector privado, al confirmar que los siete artículos principales de la reforma violan reglas sobre generación y mercado eléctrico mayorista, previstas en la Constitución desde 2013.
Eso incluye el artículo que ordena despacho preferente a energía generada por centrales de la CFE o privadas que trabajan en exclusiva para ella, por encima de las renovables y otras privadas.
También se refiere al artículo que eliminó la obligación de realizar subastas para adquirir energía y el que generalizó el acceso a certificados de energías limpias.
Si bien el amparo sólo fue concedido a seis empresas privadas, la Corte aclaró que para evitar distorsiones en el mercado, se debe dejar de aplicar la reforma y obligar a las autoridades a operar con la versión anterior de la LIE.
La votación tuvo un empate a dos, con Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar a favor, Yasmín Esquivel y Lenia Batres en contra, y una excusa planteada por el Ministro Javier Laynez, la cual fue aprobada por tres votos contra uno.
Pérez Dayán rompió el empate con su voto de calidad como presidente de la Sala, aplicando el artículo 56 de la Ley de Amparo, que lo permite cuando se aprueba la excusa manifestada por un Ministro. Esquivel y Batres rechazaron el uso de esta figura.
Laynez había listado un proyecto que también declaraba inconstitucional la reforma, pero la Secretaría de Energía planteó un día antes su impedimento, por haber defendido la reforma energética en el sexenio pasado, cuando era Procurador Fiscal.
Inconstitucionales
Los Ministros que aprobaron el proyecto de amparo, reiteraron el criterio que expusieron en abril de 2022, cuando el Pleno de la SCJN tuvo seis o siete votos contra estos artículos. En ese caso, se requerían ocho votos para invalidar, que no hacen falta para conceder los amparos.
«Decidir que el despacho se realice favoreciendo a un determinado grupo de centrales distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia en el sector de la generación de energía eléctrica; obstaculiza la formación de un nuevo mercado conforme a lo ordenado por el Poder Reformador de la Constitución; desincentiva la participación de nuevos agentes en ese mercado, y rompe con el mandato de neutralidad que se encomendó al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace)», dice la sentencia.
«Asimismo, ese sistema vulnera el principio del desarrollo sustentable de la industria energética, conforme a los mandatos también previstos por el propio poder», agrega.
Se destaca que los objetivos legítimos de fortalecer a la CFE y garantizar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), no pueden estar por encima del mandato constitucional de libre competencia en generación y transición hacia energías limpias.
La mayoría confirmó una sentencia dictada por el juez federal Rodrigo de la Peza quien, al igual que su colega Juan Pablo Gómez Fierro, suspendió en abril de 2021 la reforma, que derivó de una iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador.